Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, A. 2612. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2612. XL.

Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Obral S.A. y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: AAluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Obral S.A. y otros s/ ejecutivo@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que resolvió, en la ejecución de una obligación expresada en dólares estadounidenses, que la diferencia que exceda entre la paridad de un peso y un dólar y la cotización en el mercado libre de la divisa debe ser absorbida en un 65% por el deudor y en un 35% por el acreedor, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido en lo atinente a la aplicación de las normas federales en juego (fs. 219).

  2. ) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

  3. ) Que en atención al modo en que fue concedido el recurso extraordinario federal no corresponde que el tribunal se expida sobre los restantes agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca el fallo apelado y en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse en pesos, a razón de un peso por dólar de moneda estadounidense, más el 50% de la brecha que existe entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de

cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual, no capitalizable desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por los demandados, representados por la Dra.

S.R.D.S., con el patrocinio del Dr. J.S.O..

Traslado contestado por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., representada por el Dr. R.A.D..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 21, Secretaría n° 41.

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