Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2009, C. 3874. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3874. XLI.

RECURSO DE HECHO

C., Domingo c/ ANSeS.

Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa C., Domingo c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto.

31) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario de la actora, se revoca la sentencia de acuerdo al precedente "S." mencionado y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformi-

dad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Modificar el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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