Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2009, C. 362. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 362. XLIV.

B., A.L. s/ defraudación por retención indebida.

Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N1 755.XLI. "H.F., A.W. s/ coacción agravada", sentencia del 30 de octubre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte en estas actuaciones, las que deberán ser remitidas al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 39, a sus efectos. A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado de Garantías n1 1 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

Competencia N° 362. XLIV.

B., A.L. s/ defraudación por retención indebida.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.J.C.M. Y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N1 755.XLI. "H.F., A.W. s/ coacción agravada", sentencia del 30 de octubre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se resuelve dejar sin efecto el sobreseimiento dictado el 19 de febrero de 2009 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 39, y declarar la competencia a la justicia en lo correccional que por turno corresponda.

H. saber al Juzgado de Garantías n1 1 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

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