Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, S. 2452. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2452. XLI.

RECURSO DE HECHO

Sciarrillo, J. c/ Supini, D.O. y otra.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., J. c/S., D.O. y otra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos Cen los que se ejecuta un préstamo sin garantía hipotecaria, inferior a U$S 12.000C resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente "B." (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y por resultar inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró inaplicables las normas sobre pesificación y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos vinculados con las normas de emergencia como las de esta instancia, se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por D.O.S. y M.C.Y., demandados en autos, patrocinados por la Dra. A.E.E..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 62.

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