Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, R. 586. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 586. XLIV.

RECURSO DE HECHO

R.B., S.H. c/ F. de Ostiz, A.M.N. s/ consignación.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa R.B., S.H. c/ F. de Ostiz, A.M.N. s/ consignación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que habida cuenta de que las partes se han expedido respecto de la incidencia de la ley 26.167 en el caso y atento a que la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, las cuestiones propuestas vinculadas con la aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el actor, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que dispone que debió haber sido cancelada la deuda y en lo que respecta al rechazo de la consignación. Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se hace lugar parcialmente a la demanda debiendo la parte actora integrar las diferencias Csi las hubieseC que surjan entre la aplicación del procedimiento de determinación de la deuda establecido por la ley 26.167 Ccuya aplicación se ordena en el citado precedenteC y el pago efectuado.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese

el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por E.E.L. abogado de S.H.R.B., actor en autos, con el patrocinio del Dr. E.M.L..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 28.

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