Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2009, A. 751. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 751. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    Alban y C., M.Á. s/ abuso sexual gravemente ultrajante -causa n1 3166/ 07.

    Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de M.Á.A. y C. en la causa Alban y C., M.Á. s/ abuso sexual gravemente ultrajante -causa n1 3166/07", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art.

    7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 751. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    Alban y C., M.Á. s/ abuso sexual gravemente ultrajante -causa n1 3166/ 07.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que resulta aplicable al caso lo resuelto en la causa C.2663.XL ACirilo, M.E. y L., R.A. s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 684/2004C@, del 5 de febrero de 2008, disidencia del juez Z. (Fallos: 331:36), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. E.R.Z..

    Recurrente: M.Á.A. y C., representado por el Dr. J.E.O..

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

    Tribunales intervinientes: Juzgado de Instrucción n1 2 de Concepción del Uruguay y S. en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.

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