Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, C. 206. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 206. XLV.

RECURSO DE HECHO

C.C., H.M. s/ quiebra indirecta.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por O.R.G. de Luquita y por R.Á.G. de M., M.R.M. y H.H.M. en la causa C.C., H.M. s/ quiebra indirecta@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de queja interpuesto por O.R.G. de Luquita y por R.Á.G. de M., M.R.M. y H.H.M., con el patrocinio letrado de la Dra. C.J. de K. y Dr. F.J.G., apoderado de O.R.G. de Luquita.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I., de Resistencia; Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial de la Décima Nominación de Resistencia.

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