Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, L. 90. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 90. XLIII.

Longvie S.A. (TF 17.868-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ALongvie S.A. (TF 17.868-I) c/ DGI@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso. Con costas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

L. 90. XLIII.

Longvie S.A. (TF 17.868-I) c/ DGI.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corres- ponde dar intervención al señor Procurador General de la Na- ción a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Longvie S.A., representada por la Dra. M.V.D., con el patrocinio del Dr. M.J.C..

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra.

M. delC. de M., patrocinado por la Dra. S.J.P..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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