Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, D. 122. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 122. XLIII.

DGI (en autos Astra Cía. Arg de Petróleo TF 19.340-I).

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: "DGI (en autos Astra Cía. Arg de Petróleo TF 19.340-I)".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

D. 122. XLIII.

DGI (en autos Astra Cía. Arg de Petróleo TF 19.340-I).

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

E.R.Z..

Interpuso el recurso: YPF S.A., representada por el Dr. R.D.L., con el patrocinio letrado del Dr. A.T..

Contestó el recurso: Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. A.M.A., con el patrocinio letrado de la Dra. S.J.P..

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: El Tribunal Fiscal de la Nación.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR