Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, E. 362. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 362. XLI.

El Marisco S.A. (TF 20.315-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: AEl Marisco S.A. (TF 20.315-I) c/ DGI@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Que toda vez que la conclusión así alcanzada lleva a revocar la decisión apelada en cuanto fue materia de tales agravios (punto 4 de la parte dispositiva de la sentencia de fs.

112/115 vta.), corresponde que el Tribunal adecue las costas de las instancias anteriores al contenido de su pronunciamiento (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que resultaría inoficiosa la consideración de los recursos extraordinarios deducidos por la actora, en tanto en ellos se cuestiona la distribución de tales accesorios dispuesta por el a quo.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el organismo recaudador, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de tales agravios (punto 4 de su parte dispositiva). Por otra parte, se declara que resulta inoficiosa la consideración de los recursos extraordinarios interpuestos por la actora. Las costas de la presente instancia se imponen a la vencida en lo atinente al recurso deducido por la AFIP - DGI y por su orden las correspondientes a los planteados por la actora en razón del modo como se decide; y las irrogadas en las anteriores instancias en proporción a los respectivos vencimientos de

acuerdo con el resultado final del pleito (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. S.D.C., con el patrocinio de la Dra. S.J.P. y El Marisco S.A., representado por el Dr. A.J.C., quienes a su vez contestaron los traslados respectivos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).

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