Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, A. 1650. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1650. XLII.

  2. 1622. XLII.

RECURSO DE HECHO

A., A.L. c/ Noseda, E.R. s/ diligencia preliminar.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos: AArnaud, A.L. c/ Noseda, E.R. s/ diligencia preliminar@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resultas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez L. se remite en lo pertinente a los fundamentos de su disidencia dictada en la citada causa y declara inadmisibles las restantes cuestiones propuestas en la queja (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, con relación a los demás agravios formulados por el recurrente en la queja A.1622.XLII, referentes a la imposición de costas de primera instancia, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, por mayoría, se declara parcialmente procedente la queja y se hace lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada, ambos con el alcance indicado y se revoca el fallo apelado. En uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, en cuyo caso el importe de la deuda no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por

la cámara en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la parte demandada. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N.. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por N.E.R., representado por el Dr. M.R.B., letrado apoderado.

Recurso extraordinario interpuesto por N.E.R., representado por el Dr. M.R.B., letrado apoderado.

Traslado contestado por A.A., asistida por su letrada patrocinante, Dra.

L.M..

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 5, Secretaría n° 10.

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