Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, H. 31. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 31. XLI.

Hamburg Sud Sucursal Argentina c/ Ford Argentina S.A. s/ cobro de fletes.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos: AHamburg Sud Sucursal Argentina c/ Ford Argentina S.A. s/ cobro de fletes@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi",(Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez L. se remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos de su disidencia en la citada causa.

Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca el fallo apelado solo en cuanto decidió la inconstitucionalidad de las normas federales cuestionadas y la moneda de pago y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que

se produjo la mora y hasta el efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Ford Argentina S.A., demandada en autos, representada por el doctor E.A.Á., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la doctora S.B.M..

Contestó traslado: Hamburg Sud Sucursal Argentina, actora en autos, representada por el doctor E.P.C.M., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 2.

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