Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, D. 204. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 204. XLIV.

De Miguel, B.E. y otro c/ PEN CDto 1570/01C s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos: "De Miguel, B.E. y otro c/ PEN CDto 1570/01C s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que resulta aplicable al sub examine la doctrina establecida en la causa "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Los jueces F. y A. se remiten a sus respectivos votos del mencionado precedente.

Por otra parte, en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi, fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, tal como lo señaló el Tribunal al pronunciarse en la causa R.1673.XLI "R., H.A.S. y otro c/ P.E.N. dec.

1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 11 de septiembre de 2007, a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

N. y vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en el fallo "M.". ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por: el Banco Río de la Plata S.A., repre- sentado por el Dr. F.C.B., en calidad de apoderado; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.A.C., en calidad de apoderada; el BankBoston, N.A., representado por la Dra. Carolina A.

Spinelli, en calidad de apoderada, y por la Dra. I.Á., en calidad de letrada patrocinante; el BBVA Banco Francés S.A., representado por los Dres.

G.H.A. y P.E.B., en calidad de apoderados; el Banco Itaú Buen Ayre S.A., representado por el Dr. H.O.R., en calidad de apode- rado; el Citibank, N.A.S.. Bs. As., representado por el Dr. G.R.O., en calidad de apoderado, y por el Dr. H.G.P.R., en calidad de letrado patrocinante; el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. M.L.M., en calidad de apoderada, y por la Dra. M.M.R., en calidad de letrada patrocinante; el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por la Dra. C.E.D., en calidad de apoderada; el Banco Societe Generale S.A., representado por el Dr. R.A.K., en calidad de apoderado; el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. A.R.C., en calidad de apoderado; el Banco Macro Bansud S.A., representado por el Dr. E.L., en calidad de apoderado; el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por el Dr. M.G.S., en calidad de apoderado; el Banco Comafi S.A., representado por el Dr. A.J.K., en calidad de apoderado; y el HSBC Bank Argentina S.A., representado por la Dra. M.V.T., en calidad de apoderada.

Traslado contestado por B.E. de Miguel, C.B.C., C.A.M., C.M.N., M.E.L., G.A.E.L., G.I.F., C.B., R.L.S., C.V.O., M.A.S., Duckfeet S.R.L., represen- tada en este acto por el Sr. J.F.D., L.J.F.V.N., D.F.V.N. y D.M.P., con el patrocinio letrado de la Dra. R.M.M..

B.B., G.S.S., A.P., L.M.V., G.D.R.C., representados por la Dra. R.M.M.- nik.

J.R.S. y C.B.C., con el patrocinio letrado de la Dra. R.M.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 6.

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