Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, V. 246. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 246. XL.

RECURSO DE HECHO

Vaca, L.N. c/D., A.M. y otro.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.J.P. Presentado en la causa Vaca, L.N. c/D., A.M. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio Cen el que se ejecutan los alquileres impagos derivados de un contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda familiarC vinculadas con la existencia de mora y sentencia anteriores a la entrada en vigencia de las normas sobre pesificación, así como con la aplicación de dichas disposiciones legales a la causa, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en los precedentes "S. de A.", (Fallos:

330:3593) y "B.", (Fallos:

330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el coejecutado, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad de las normas sobre pesificación y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden

causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por A.J.P. Presentado, por derecho propio, codemandado en autos, con el patrocinio del Dr. M.V.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 72.

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