Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, K. 90. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 90. XLIV.

K.H..

S. c/ DGA (exptes.

429.884; 885; 886; 889; 891; 911; 913 y 915/99) s/ Administración Nacional de Aduanas.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: A.H.. S. c/ DGA (exptes.

429.884; 885; 886; 889; 891; 911; 913 y 915/99) s/ Administración Nacional de Aduanas@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que el recurso extraordinario deducido por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios planteados. Con costas por su orden en atención al resultado que se alcanza. N. y devuélvase. R.L.L.-Z. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recursos extraordinarios interpuestos por la actora, representada y patrocinada por el Dr. R.M.P.; y la Dirección General de Aduanas, representada y patrocinada por el Dr. G.R.A..

Contestaron los recursos: la actora, representada y patrocinada por el Dr. R.M.P.; y la Dirección General de Aduanas, representada y patrocinada por el Dr. G.R.A..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.

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