Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, T. 851. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 851. XLI.

ORIGINARIO

Telecom Argentina S.A. c/ Tucumán, provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Telecom Argentina S.A. se presentó ante el Juzgado Federal n° 2 de Tucumán a fin de promover acción declarativa contra dicho Estado provincial, con el objeto de que se declare la ilegitimidad de las resoluciones nros. B 4344/01 y M 11/04 de la Dirección General de Rentas.

    Expresa que mediante la primera de ellas Cen su art.

  2. C el organismo fiscal determinó el impuesto de sellos sobre solicitudes de autorización que habían realizado terceros para comercializar telecentros, las cuales fueron presentadas a la actora pero no contienen su firma, con lo cual C. la interpretación de la peticionariaC esos documentos no reúnen los requisitos de instrumentación establecidos por el art. 9°, inc. b, acápite 2, de la ley de coparticipación federal de impuestos 23.548, a la que la demandada adhirió por ley 5928; y por la segunda resolución, se impuso una multa por incumplimiento del gravamen referido.

  3. ) Que a fs. 21/22 el juez federal se declaró incompetente por entender que el pleito corresponde a la jurisdicción originaria de este Tribunal, al encontrarse demandada una provincia y ser la materia en debate de naturaleza federal.

  4. ) Que con arreglo a los antecedentes relacionados la situación planteada en estas actuaciones es análoga a la examinada por esta Corte en los precedentes de Fallos: 316:324 y 327, en los que se afirmó que las leyes-convenio Centre las que cabe incluir el régimen de coparticipación federalC hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial y que esa condición asume la ley de coparticipación federal, por lo que su violación no abre la instancia

    originaria ante esta Corte.

    Se subrayó también en esas decisiones que el cobro del tributo no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción un acto administrativo, razón por la cual sólo cabe discutir en instancia originaria la validez de la obligación fiscal cuando es atacada exclusivamente como contraria a la Constitución Nacional (confr. Fallos: 314:862, entre otros).

  5. ) Que la decisión que se adopta importa dejar de lado el criterio interpretativo que fundó el pronunciamiento registrado en Fallos: 324:4226, restableciéndose así la tradicional doctrina Ccon la excepción indicadaC con arreglo a la cual el régimen de coparticipación federal forma parte integrante del plexo normativo local según lo expresado en Fallos: 314:862; 316:324, y en la causa P.582.XXXIX "Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, y oído el Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar que esta causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., agréguese copia del precedente citado en el considerando 4°, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFA- RONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

    T. 851. XLI.

    ORIGINARIO

    Telecom Argentina S.A. c/ Tucumán, provincia de s/ acción declarativa de certeza.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que Telecom Argentina S.A. se presentó ante el Juzgado Federal n1 2 de Tucumán a fin de promover acción declarativa contra dicho Estado provincial, con el objeto de que se declare la ilegitimidad de las resoluciones nros. B 4344/01 y M 11/04 de la Dirección General de Rentas.

    Expresa que mediante la primera de ellas Cen su art.

    21C el organismo fiscal determinó el impuesto de sellos sobre solicitudes de autorización que habían realizado terceros para comercializar telecentros, las cuales fueron presentadas a la actora pero no contienen su firma, con lo cual C. la interpretación de la peticionariaC esos documentos no reúnen los requisitos de instrumentación establecidos por el art. 91, inc. b, acápite 2, de la ley de coparticipación federal de impuestos 23.548, a la que la demandada adhirió por ley 5928; y por la segunda resolución, se impuso una multa por incumplimiento del gravamen referido.

    Que toda vez que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en las causas D.508.XLII IN1 "Droguería Oncofarma SRL c/ Tucumán, Provincia de y Estado Nacional s/ medida cautelar", sentencia del 12 de diciembre de 2006, y P.1737.XLII "Producción SA c/ Tucumán, Provincia de s/ acción meramente declarativa Cincidente sobre medida cautelarC IN1", conf. arg.

    P.582.XXXIX "Papel Misionero c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", fallada en la fecha, corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias, a los argumentos referentes a la falta de carácter exclusivamente federal de la materia en debate.

    Por ello, oído el señor P.F., se resuelve:

    Declarar que la presente causa es ajena a la competencia ori-

    ginaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., comuníquese a la Procuración General de la Nación.

    J.C.M..

    DISI

    T. 851. XLI.

    ORIGINARIO

    Telecom Argentina S.A. c/ Tucumán, provincia de s/ acción declarativa de certeza.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que Telecom Argentina S.A. se presentó ante el Juzgado Federal n° 2 de Tucumán a fin de promover acción declarativa contra dicho Estado provincial, con el objeto de que se declare la ilegitimidad de las resoluciones nros. B 4344/01 y M 11/04 de la Dirección General de Rentas.

    Expresa que mediante la primera de ellas Cen su art.

  6. C el organismo fiscal determinó el impuesto de sellos sobre solicitudes de autorización que habían realizado terceros para comercializar telecentros, las cuales fueron presentadas a la actora pero no contienen su firma, con lo cual -según la interpretación de la peticionaria- esos documentos no reúnen los requisitos de instrumentación establecidos por el art. 9°, inc. b, acápite 2, de la ley de coparticipación federal de impuestos 23.548, a la que la demandada adhirió por ley 5928; y por la segunda resolución, se impuso una multa por incumplimiento del gravamen referido.

    Que los suscriptos se remiten al criterio expuesto en su disidencia en la causa P.582.XXXIX "Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, provincia de s/ acción declarativa", sentencia del día de la fecha.

    Por ello se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    II.

    Correr traslado de la demanda interpuesta a la provincia de Tucumán por el término de sesenta días. Para su comunicación al gobernador y al Fiscal de

    Estado líbrese oficio al juez federal de la ciudad de Tucumán. III. Rechazar la medida cautelar pedida. N..

    R.L.L. -E.R.Z..

    Por la actora: doctores J.G.P. y J.G.P. (h).

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