Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, F. 501. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 501. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Fundación Coronel Plácido Obligado y D. Obligado de Obligado c/ Inspección General de Justicia.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Fundación Coronel Plácido Obligado y D. Obligado de Obligado c/ Inspección General de Justicia@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuestos por Fundación Coronel Plácido Obligado y D. Obligado de Obligado, actores en autos, representados por la Dra. D.M.A., con el patrocinio del Dr. E.J.A.T..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.E.

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