Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, C. 291. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia 291. XLIV.

S., F.; S., A. delV. s/ homicidio calificado y amenazas.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal n° 1 de Salta, al que se le remitirá el expediente. H. saber a la Cámara Segunda en lo Criminal del Distrito Judicial Centro de la provincia mencionada. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

Competencia 291. XLIV.

S., F.; S., A. delV. s/ homicidio calificado y amenazas.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

  1. ) Que entre la Cámara Segunda en lo Criminal Distrito Judicial Centro y el Juzgado Federal n° 1, ambos con asiento en la provincia de Salta, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el juicio seguido a A. delV.S., por el delito de homicidio calificado.

  2. ) Que en este asunto el fiscal había requerido la elevación de la causa a juicio Cen cuanto aquí importaC contra F.S. y A. delV.S. en orden al siguiente hecho: A...ser autores...por los delitos de homicidio calificado (dos hechos) previsto y reprimido por los arts. 80, inc.

  3. , 45 y 55 todos del CP, en perjuicio de J.L.S. y O.R.R., hecho ocurrido el día 10 de mayo de 1977 en Finca El Tunal...@ (fs. 858/872); tras el debate, el tribunal dictó sentencia condenando a F.S. a veintiún años de prisión por la comisión del delito de homicidio simple reiterado, a la par que absolvió a S. en virtud del principio in dubio pro reo (fs. 1360/1371).

    Sin embargo, a su turno, la corte local anuló el pronunciamiento aludido y ordenó la detención de Soraire (fs.

    1444/1445); frente a la rebeldía del nombrado, el nuevo juicio tuvo lugar sólo respecto de Saravia (fs. 1712/1722), quien fue condenado a la pena de ocho años de prisión por ser responsable en grado de partícipe secundario del delito de homicidio simple (fs. 2111/2146); finalmente el superior tribunal provincial, al hacer lugar al recurso de casación deducido por S., lo absolvió y ordenó su libertad (sentencia del 19 de octubre de 1988, fs. 2206/2209).

  4. ) Que, con fecha 9 de octubre de 2007, se presentó

    en el expediente el fiscal ante la Cámara del Crimen n° 2 y solicitó que, a raíz de la detención de A. delV.S., se fije la audiencia de debate. Expresó que A. la plataforma fáctica descripta en la Requisitoria Fiscal de elevación de la causa a juicio, surge que el imputado S. integraba ›La Guardia del Monte=, activo grupo policial de tareas que operó bajo el amparo y protección del Estado en pleno auge de la dictadura militar implantada en el poder desde el 24 de marzo de 1976@; agregó que A. prueba colectada en autos, pone en tela de juicio los presuntos y ambiguos propósitos institucionales de ›La Guardia del Monte= (combatir el abigeato y entender en cuestiones de límites) grupo del que era integrante el imputado S.; actuando en los hechos aquí investigados, ›como una verdadera policía política del régimen imperante en esa época, destinada a perseguir y ejecutar disidentes - como se sabe, cualquier persona podía revestir ese carácter de subersivo, extremista o comunista...=@; concluyó la fiscalía sosteniendo que A...los hechos investigados en la presente causa, se encuadran en la categoría de delitos de lesa humanidad, ergo, de carácter imprescriptibles...@ (fs. 2263).

  5. ) Que, con sustento en la afirmación de la fiscalía en punto a que los hechos investigados en la causa encuadraban en la categoría de delitos de lesa humanidad, la cámara consideró que la competencia para actuar en el presente expediente recaía Cen razón de la materiaC en la justicia federal.

  6. ) Que, por su parte, el juez federal de Salta, Dr. A.C., rechazó la declinatoria de la justicia provincial. Sostuvo que de los elementos reunidos en la causa no surgía que los delitos imputados a Soraire, como integrante de

    Competencia 291. XLIV.

    S., F.; S., A. delV. s/ homicidio calificado y amenazas. la AGuardia del Monte@ Chomicidio calificado, dos hechosC formaran parte de aquellos que revestían el carácter de lesa humanidad, pues los hechos que se habían investigado y juzgado en sede provincial no pertenecían en modo alguno a los delitos cometidos en el marco de la aniquilación sistemática que caracteriza al terrorismo de Estado, sino un homicidio calificado CreiteradoC que habría sido consumado por motivos diferentes que los ejecutados en contra de detenidos políticos o militantes de diferentes tendencias ideológicas, tal como surgía irrefutablemente de las constancias arrimadas a la propia causa.

  7. ) Que el Procurador Fiscal ante esta Corte sostuvo que de las constancias del expediente surgía que el hecho investigado se había desarrollado en el transcurso de la dictadura militar y que el imputado integraba un grupo policial sospechado de crímenes de lesa humanidad, actuando en un contexto de impunidad que le permitía ›ajusticiar a unos y otros=.

    De tal forma S. estaba imputado en la causa que investigaba el secuestro y desaparición forzada del ex gobernador M.R., el homicidio de S.C.A. y la privación de la libertad de M.M. de L., en trámite ante el Juzgado Federal n° 2 de Salta. Indicó que en esta etapa del proceso no podía descartarse que los homicidios de Salvatierra y R. también configuraran crímenes de lesa humanidad.

  8. ) Que el examen de las constancias relacionadas precedentemente permite dejar en claro que, hasta el momento, la base y límite del enjuiciamiento se encuentra fijada en el requerimiento de elevación de fs.

    858, cuyos antecedentes fácticos no se compadecen con la pretensión concorde del representante del Ministerio Público de fs. 2263 y del P.F. ante esta Corte, de encuadrar los hechos imputados

    dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad.

  9. ) Que ello es así, puesto que el preciso objeto procesal que define el contorno material del enjuiciamientos no contiene las circunstancias de hecho que CahoraC introducen los representantes del Ministerio Público, consistente en que el homicidio calificado CreiteradoC que se imputa a A. delV.S. tuvo lugar con motivo de su actuación como integrante de la policía política del régimen instaurado desde el 24 de marzo de 1976, y con el fin de ejecutar a los disidentes.

  10. ) Que ninguna de estas circunstancias fácticas encuentra respaldo en la pieza acusatoria que obra en el expediente, ni tampoco la presentación de fs. 2263 individualizada algún elemento de prueba que permita sustentar Cmás allá de sus especulacionesC las afirmación que fundamenta su pretensión.

    10) Que, además, se advierte los hechos contenidos en el aludido requerimiento de elevación a juicio de fs.

    858/872 fueron sometidos al contradictorio en el juicio llevado a cabo respecto del co-imputado Fortunato Savaria, oportunidad en que se reprodujeron numerosos medios de prueba Cincluso una reconstrucción del hechoC, proceso en el cual la acusación fiscal y la sentencia de condena prescindieron de realizar cualquier clase de referencia acerca de que concurrieran los presupuestos de hecho necesarios para encuadrar la conducta imputada dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad (fs. 1712/1722 y 2145 vta./2146).

    11) Que con esta comprensión, no se verifica en la causa ningún elemento consistente que permita calificar los hechos imputados en una categoría de delitos C. lesa humanidadC que dé lugar a la intervención de una sede jurisdiccional de excepción como es la federal, por lo que corresponde

    Competencia 291. XLIV.

    S., F.; S., A. delV. s/ homicidio calificado y amenazas. atenerse a la subsunción realizada en la causa como delitos de índole común y, en consecuencia, mantener la competencia de los tribunales provinciales para la tramitación del presente proceso.

    Por ello, oído el Procurador Fiscal, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa la Cámara Segunda en lo Criminal del Distrito Judicial Centro de la provincia de Salta, a la que se le remitirá el expediente. Hágase saber al Juzgado Federal n° 1 de la provincia mencionada. CARMEN M.

    ARGIBAY.

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