Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, B. 2093. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2093. XLII.

RECURSO DE HECHO

B., E.O. c/E., L.G.- llermo y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Autos y Vistos:

  1. ) Que el actor acusa la caducidad de instancia de la presente queja porque, según sostiene, desde la última actuación del Tribunal de fecha 3 de septiembre de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que a fs. 76 la Corte Suprema rechazó el planteo de exención del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo los recurrentes informar respecto de dicho trámite bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia.

  3. ) Que atento a lo que surge de las constancias del recurso de hecho, los apelantes han cumplido en forma periódica con la carga procesal impuesta, informando a fs. 112 que la resolución que había concedido el beneficio de litigar sin gastos se encontraba firme y consentida.

  4. ) Que habida cuenta de lo expresado y del principio restrictivo con que debe ser interpretado el instituto en cuestión, resulta injustificado hacer recaer sobre los recurrentes la carga de impulsar el procedimiento cuando sólo restaba que la queja pasase a estudio en lugar de ser remitida por error a la Mesa de Entradas del Tribunal (conf. art. 313, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el planteo de caducidad de instancia de fs. 113. N. y siga la causa según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Pedido de caducidad interpuesto por B.E.O., por su propio derecho, con el patrocinio del Dr. V.H..

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