Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, H. 246. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 246. XLI.

H., S.E. c/G., B. s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Heugas, S.E. c/G., B. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que el agravio del recurrente respecto a la temporaneidad del planteo de pesificación y al carácter de orden público de la normativa de emergencia económica, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Que la cuestión planteada en el presente juicio es sustancialmente análoga a la decidida por el Tribunal en la causa "L.", votos concurrentes (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez L. se remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos de su disidencia en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el Colegio Público de Escribanos, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, se dispone que el alcance de la condena Cdentro de los límites dispuestos por las leyes 12.990, 22.171 y 404C deberá cumplirse C. aplicación del esfuerzo compartidoC según la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un

resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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