Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, G. 1548. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2207. XXXIX.

G. 1548. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G., J. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: A., J. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa AMassa@ (Fallos: 329:5913).

Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta C. modo indicado en la causa AKujarchuk@ (Fallos: 330:3680)C las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores

instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. El texto de los precedentes a los que se remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Agréguese el recurso de hecho G.1548.XXXIX al expediente principal y reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obrante a fs.

1 de la presentación directa.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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