Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, G. 892. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 892. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G., I.E. c/M., C. s/ acciones posesorias.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por C.A.R.C., representada por la Dra. V.E.P..

Tribunal de origen: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, 7a. Nominación de la provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Civil y Comercial 30a.

Nominación de la ciudad de córdoba.

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