Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, B. 1370. XLII

Fecha10 Marzo 2009
Número de registro663046
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1370. XLII.

RECURSO DE HECHO

Brújula Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ liquidación judicial forzosa.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (en liquidación), en la causa Brújula Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ liquidación judicial forzosa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas.

R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

B. 1370. XLII.

RECURSO DE HECHO

Brújula Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ liquidación judicial forzosa.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito.

N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (en liquidación), representado por la Dra. M.A.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 16.

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