Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, O. 521. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 521. XL R.O.

    Ogas, R.F. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

    Vistos los autos: AOgas, R.F. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda deducida respecto de la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por retiro voluntario, sin perjuicio del derecho que le confería la ley 20.606, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que para decidir de esa manera, después de tener por acreditados los servicios prestados por el recurrente durante el período mayo de 1995 a julio de 1995 a la orden de la Municipalidad de Valle Viejo y de determinar que resultaba de aplicación la ley provincial 4094, la alzada concluyó que el demandante no había acreditado el mínimo de años de servicios exigido por la norma, dado que sólo reunía 14 años, 2 meses y 29 días, y que lo menos que cabía exigir era que los requisitos mínimos para obtener el beneficio surgiesen acreditados en forma indubitable, en orden a la estrictez con que debían interpretarse los regímenes jubilatorios de excepción.

    3. ) Que los agravios expresados por el recurrente no constituyen una crítica razonada y concreta de los fundamentos que sustentan la decisión impugnada, dado que se vinculan con la validez del acta n° 59 del directorio del Instituto Provincial de Previsión Social, cuando la alzada no mencionó el incumplimiento de dicha norma ni la tuvo en cuenta, dado

    que consideró acreditados y computó los servicios prestados durante el período mayo a julio de 1995, lo que conduce a declarar la deserción del recurso interpuesto.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario.

  2. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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