Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, C. 581. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 581. XXXIX.

R.O.

Castignani Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Vistos los autos: ACastignani Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios@ Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso intentado por el actor y confirmó lo resuelto en la instancia anterior, con costas en el orden causado, el demandante y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedido según lo dispuesto por el art.

    19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las críticas del titular se dirigen a objetar que se haya declarado desierto su recurso por falta de presentación de la correspondiente expresión de agravios y de la omisión de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 ap.2, 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

    31) Que surge de las copias acompañadas por el recurrente que el escrito de expresión de agravios fue presentado ante otra dependencia y no ante la sala actuante en la causa.

    Dicha presentación careció de virtualidad jurídica, toda vez que el error de dejar el escrito en otro tribunal no es excusable, no habiéndose alegado, por otra parte, circunstancia excepcional alguna. En consecuencia, lo resuelto sobre el punto quedó firme y obsta a su tratamiento por este Tribunal. Sin perjuicio de ello, toda vez que el titular ha solicitado la recomposición del haber para el período posterior al 30 de marzo de 1995, corresponde señalar que podrá efectuar en la vía y forma que corresponda el reclamo de reajuste pertinente.

    41) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar improcedente el recurso ordinario deducido por el actor y desierto el interpuesto por la ANSeS. N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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