Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, P. 1144. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1144. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Pelorosso, G.N. c/V., R.H. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pelorosso, G.N. c/V., R.H. s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que habida cuenta de que al recurrir la sentencia de primera instancia el demandado no expresó agravios concretos respecto de la aplicación al caso de la doctrina del esfuerzo compartido Cun dólar igual a un peso con más el 50% de la brecha cambiariaC, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa AGrillo@ (Fallos: 330:2902), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que encontrándose firme el modo en que debe reajustarse la deuda y establecida la forma en que corresponde aplicar la ley 26.167, la determinación de la tasa de interés Cen el caso un 12% anualC no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa (conf.

Fallos:

317:507, 1090 y 1271; 318:213 y 904; 323:2122 y 325:2652), sin que en el caso existan motivos que justifiquen apartarse de dicha doctrina.

Por ello, y dado que el señor P. General ha dictaminado en el precedente referido, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan

los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas de los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

P. 1144. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Pelorosso, G.N. c/V., R.H. s/ ejecución hipotecaria.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los artículos 4°, 5° y 7°, inc. c del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.H.V., demandado en autos, representado por el Dr. L.F.H., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 27.

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