Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, Y. 22. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 28. XXIII.

RECURSO DE HECHO

Young de A., B.H. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima (ELMA S.A.) s/ accidente - acción civil.

Y. 22. XXXIII.

Y. de A., B.H. c/ E.L.M.A. s/ accidente - acción civil.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 693/699 importó modificar la imposición de costas establecida a fs.

573 con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos:

329:4592), y practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs.

558/565 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido. En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 71, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores C.A.S. y C.H.E. en las sumas de cuarenta y un mil pesos ($ 41.000) y de dieciséis mil cuatrocientos pesos ($ 16.400), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 676/684 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores C.A.S. y C.H.E. en la suma de pesos cuatro mil cien ($ 4.100) y de mil setecientos pesos ($ 1.700), respectivamente.

Por último, en lo que se refiere a la tarea cumplida a fs. 1044/1047 vta. Cen cuanto corresponde a este Tribunal regular los honorarios por la contestación de un recurso extraordinario concedido (conf. doctrina de Fallos: 310:1127C, déjase sin efecto a lo decidido al respecto a fs. 1061/1062, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c

y d, 71, 91, 14 y 40 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores E.M. y C.E.E. en las sumas de quince mil cien pesos ($ 15.100) y de cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que Cen su casoC, deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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