Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, R. 551. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 551. XLIII.

R. 506. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., R.M. s/ impugnación art.

32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "R., R.M. s/ impugnación art. 32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

R. el depósito de fs.

87.

N., agréguese la queja al principal y remítase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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