Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, R. 551. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 551. XLIII.
RECURSO DE HECHO
R., R.M. s/ impugnación art.
32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Vistos los autos: "R., R.M. s/ impugnación art. 32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
R. el depósito de fs.
87.
N., agréguese la queja al principal y remítase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, R. 506. XLIII
...R. 551. XLIII. R. 506. XLIII. RECURSO DE HECHO R., R.M. s/ impugnación art. 32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549. Buenos Aires, 24 de febrero de 2009. Vistos los autos: "R., R.M. s/ impugnación art. 32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549". Considerando: Que......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, R. 506. XLIII
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