Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 2009, C. 894. XLIV

Fecha09 Febrero 2009

S., D.S. s/ inf Ley 22362 S.C.

Comp.

894, L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 3, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de discos compactos que, presumiblemente, resultarían apócrifos.

La Cámara de Apelaciones, que intervino con motivo de un recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial contra la resolución del juzgado federal que dictó el procesamiento de la imputada por infracción a la ley de marcas y a la de propiedad intelectual, consideró que el hecho encuadraba sólo en esta última figura (fs.9/10).

El tribunal inferior -en razón de lo resuelto por la Cámara- declinó la competencia a favor de la justicia provincial (fs.12/13).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que al existir un concurso ideal de delitos -leyes 11.723 y 22.362- correspondía conocer a la justicia de excepción (fs.15/16).

A fojas 17/18 el magistrado nacional insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232).

En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del incidente surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que el material secuestrado presentaba etiquetas que eran copia de las originales impresas con inyección de tinta (fs. 3/7), opino que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones (Competencias n1 713, L.XXXIX in re "Malandra, J.G. s/inf. ley 11.723" y n° 1083.

L.XXXIX in re "D., R.O. s/arts. 31, inc d, de la ley 22.362" resueltas el 17 de noviembre de 2003).

Buenos Aires, 9 de febrero de 2009.

E.E.C.

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