Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Diciembre de 2008, C. 914. XLIV

Fecha22 Diciembre 2008

"ROMERO NESTOR C/UNIDOS S.A.

AFJP S/INDEMNIZACION" S.C. Comp. 914 , L. XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - La Cámara de Apelaciones de la Provincia de Corrientes y el Juzgado de la 3° Nominación de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco discrepan en torno a su competencia para conocer en la presente causa, donde el actor interpuso una demanda solicitando una indemnización laboral por despido sin causa (ver fs. 4/7, 8/9 y 22/23).

El Juez a cargo del Juzgado Laboral n° 1 de la Provincia de Corrientes, declaró su incompetencia con sostén principal en el art. 7° de la ley provincial n°3540; dicha resolución, apelada por el accionante, fue confirmada por la Alzada, al rechazar dicho recurso (v. fs. 8/9, 10, 17/18) A su vez, la Magistrada de la Provincia del Chaco, se inhibió también argumentando en base a la ley local n° 2383 (22/23).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto -negativo- de competencia que incumbe dirimir a V.E., en el marco del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, en la versión de la ley n° 21.708.

-II-

Cabe puntualizar, en primer término, que los conflictos entre jueces de distintas jurisdicciones -nacional y provincial- deben ser resueltos por aplicación de las reglas nacionales de procedimientos (v. Fallos: 313:157; 315:2658, etc.). Asimismo, V.E. tiene dicho que en los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares rige el artículo 24 de la ley n° 18.345 (Fallos: 303:141 y sus citas; 306:368 y sus citas; 311:72 y 323:718; etc.), que dispone la competencia, a elección del actor, del juez del lugar del trabajo, el del

lugar de la celebración del contrato o el del domicilio del accionado, y que está inspirado en la protección de los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los "demandantes" a los que se refiere el precepto (Fallos:

315:2108, etc.).

En tales condiciones, surge de la demanda que el accionante optó por la jurisdicción donde según dijo desempeñó su tarea laboral para la accionada, quien aun no compareció en el proceso.

Asimismo, el trabajador seleccionó dicha jurisdicción tanto en ocasión de iniciar la demanda como de recurrir la incompetencia dictada por el juez previniente, razón por la que estimo que corresponde estar a los términos de dicha opción (ver fs. 4 y 10).

Por lo expuesto, entiendo que la causa deberá proseguir su trámite por ante el fuero local de la Provincia de Corrientes.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.

Dra. M.A.B. de G..

Es copia.

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