Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, A. 1153. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1153. XLIV.

A., J.E. y otros s/ recurso de queja.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009 Vistos los autos: "A., J.E. y otros s/ recurso de queja".

Considerando:

  1. ) Que de las constancias agregadas a fs. 177/183 se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art.

    257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.

  3. ) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos.

    Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto el auto de fs.

    183 y devolver los autos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por O.B., en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, L.M., en representación de la Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina, L.G.E., en representación del Comité de Acción Jurídica, y L.V., E.M.F. y M.C.H., por su propio derecho, con el patrocinio de los Dres.

    L.M., M.B., E.P. y L.G.E..

    Traslado contestado por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. R.P.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II).

    Tribunales anteriores: Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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