Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, N. 30. XXXV

Fecha07 Abril 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 30. XXXV.

R.O.

Nobleza Piccardo S.A.I.C. c/ Estado Nacional s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 565/577 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de las doctoras C.M.C. y A.M.J.M.M. en la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000), en conjunto. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de las profesionales beneficiarias frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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