Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, C. 1109. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1109. XLIV.

RECURSO DE HECHO

CEAMSE s/ denuncia de usurpación de propiedad.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.A. y otros en la causa CEAMSE s/ denuncia de usurpación de propiedad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Atento a que el recurrente no cumplió con lo previsto en los arts. 4° y 6° de la acordada 4/2007, corresponde rechazar la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre del recurrente: N.A. y otros, con el patrocinio del Dr. J.E.B. de Armas.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Casación Penal y Juzgado de Garantías n° 4 de San Martín.

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