Resolución 1420/2014

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1420/2014Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 147.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 783 del 21 de mayo de 2014 y Nº 1026 del 7 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado como fojas 87 al Expediente Nº 147.535/13, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 783/14 y registrado bajo el Nº 656/14, conforme surge de fojas 99/102 y 105, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, según consta a fojas 90.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1026 de fecha 7 de julio de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 115/118, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 656/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/9 del Expediente Nº 149.678/14, agregado como fojas 125 al Expediente Nº 147.535/13, y a fojas 1/9 del Expediente Nº 149.716/14 agregado como fojas 128 al Expediente Nº 147.535/13, obran las presentaciones efectuadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 656/14, cumplimentando con lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 129/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los...

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