Resolución 38.632/2014

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.632/2014Bs. As., 8/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 62.933 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha solicitado a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y en particular, a la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que participe en el proceso de implementación del nuevo estándar de intercambio automático de información de cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) adoptado por los Ministros de Finanzas en el marco de la reunión del G-20 celebrada en Septiembre de 2013.

Que la República Argentina ha suscripto la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Por ello se ha comprometido a implementar tempranamente el nuevo estándar (Early Adopters Group).

Que dicho estándar obliga a los países a obtener información respecto de instituciones financieras —incluidas ciertas compañías de seguros— para el intercambio automático con otras jurisdicciones, con la finalidad de luchar contra la evasión internacional de cuentas offshore.

Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha publicado el “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard”, que incluye las normas de debida diligencia que deberán aplicar las instituciones financieras.

Que en ese sentido, resulta necesario que las entidades aseguradoras alcanzadas por este nuevo estándar apliquen normas de debida diligencia y mantengan en los legajos de clientes la información requerida.

Que asimismo, las compañías aseguradoras alcanzadas por el citado estándar deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los clientes y sus beneficiarios comprendidos en el mismo.

Que la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención conforme a su competencia.

Que se dicta la presente en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establecer, en el marco del compromiso que...

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