Disposición 401/2014

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 401/2014Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.627.374/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.627.374/14 luce un acuerdo, celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.627.374/14 obra un acuerdo, suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tanto la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) como la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) participaron de la audiencia celebrada el día 17 de Junio de 2014 (conforme fojas 9/10) pero se retiraron sin firmar el acta.

Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: “...Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que, en consecuencia, respecto de la posición asumida por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en el caso resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 7/8 los agentes negociadores pactan impulsar el pase a la Planta Permanente del personal vinculado bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, mediante la realización y aprobación de un curso concurso en el marco de la normativa legal y convencional establecida.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 9/10 las partes convinieron un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, de acuerdo a la pauta salarial que ha definido el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el personal de la Administración Pública Nacional correspondiente al año 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, sin formular objeción alguna respecto del incremento salarial acordado.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos suscriptos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR