Resolución 1592/2014

Fecha de publicación09 Octubre 2014
Fecha de disposición10 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32986



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1592/2014Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 271.631/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo celebrado, se establece el otorgamiento de una suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200) a cuenta de la recomposición salarial que se estipule en las paritarias de la actividad.

Que el presente resulta de aplicación al personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 161/75 y 506/07.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas...

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