Resolución Nº 235/GCABA/SECHI/14

FirmantesKlemensiewicz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Hábitat E Inclusión
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014

VISTO:

Las Resoluciones Nros. 24/SECHI/12 y 50/SECHI/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 24/SECHI/12 y su modificatoria N° 50/SECHI/14, se

aprobaron los Anexos I (Bases y Condiciones), II (Formulario I y II), III (Acta Acuerdo)

y IV (Declaración Jurada), correspondientes al "Programa de Mejoras para la Villa 31 y

31 Bis";

Que siendo necesario aumentar el porcentaje establecido en el punto 4 del Anexo I,

respecto del beneficio anual asignado a cada Cooperativa de Trabajo, corresponde su

modificación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN

RESUELVE

Artículo 1 Modifícase el punto 4 del Anexo I aprobado mediante Resolución N°

24/SECHI/12 y su modificatoria N° 50/SECHI/14, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"4. BENEFICIO: Una vez aprobado, por la Secretaria de Hábitat e Inclusión, el

proyecto presentando por la Cooperativa, el beneficio se efectivizará, previa

suscripción del Acta Acuerdo adjunta en el Anexo III, a través de un aporte no

reembolsable (ANR), en tres pagos, de acuerdo a la siguiente modalidad: a) Un

adelanto del cuarenta por ciento (40%), una vez que "EL BENEFICIARIO": I.

Constituya una Póliza de Seguros de Caución por un monto igual a la suma del

referido adelanto, y los seguros establecidos en las "Bases y Condiciones" que forman

parte del Anexo I; y II. Acredite el inicio del proyecto mediante certificación técnica del

profesional a cargo. b) El saldo restante se realizará en dos pagos, cada uno de ellos

del treinta por ciento (30%), a saber: I. El primero, se efectuará contra presentación

por parte de la entidad de la certificación técnica del setenta por ciento (70%)

ejecutado de los trabajos comprometidos; y II. El segundo, una vez que el beneficiario

hubiese acreditado la culminación del proyecto acordado, con la correspondiente

certificación técnica. El Beneficio anual para cada Cooperativa no podrá superar el

quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado al Programa, a través de la Ley N°

4.809. Asimismo, será inviable la ejecución de tres proyectos simultáneos por la

misma entidad. Asimismo, a los efectos de la percepción de los beneficios, la

Cooperativa deberá abrir una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires e informar

los datos de la misma a la Autoridad de Aplicación. En el caso que ya contare...

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