Resolución 1503/2014
Fecha de publicación | 06 Octubre 2014 |
Fecha de disposición | 04 Septiembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32983 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1503/2014Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.162/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14 luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con los alcances señalados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos Nº 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptas por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo Nº 435/12, celebrado por idénticas partes.
Que conforme ello y...
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