Sentencia nº 50420 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2014

PonenteCARABAJALMOLINA, FURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.420

Fojas: 103

En Mendoza, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdo las doctoras C.M., G.M. y S.F. trajeron a delibe-rar para resolver en definitiva los autos Nº 1334/12/7F caratulados: "B.V.B.E. c/ V.J.J. p/ ej. hon.” originarios del Séptimo Juzgado de Familia venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66 por la demandada, en contra la sentencia de fs. 61/62.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 86/87 funda su recurso la demandada.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: D.. C.M., F. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. C.M. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que rechazó las excepciones interpuestas por su parte y se hizo lugar a la ejecución de honorarios deducida.

II- Plataforma fáctica:

En primer lugar cabe destacar que los honorarios que la Dra. B.E.B.V. ejecuta en los autos de referencia tienen su origen en otra causa relacionada con la presente autos n° 2447/7/7F “B.M.A. c/ V.J.J. p/ inc. aum. Cuota alim.”

Para una mejor comprensión de las cuestiones implicadas, efectuaré una reseña de las principales actuaciones en dichos autos, para luego analizar lo acaecido en la presente causa.

(i) Autos n° 2447/7/7F “B.M.A. c/ V.J.J. p/ inc. aum. Cuota alim.”:

La Sra. M.A.B. dedujo demanda de aumento de cuota alimentaria por la suma de $5.000 para sus hijos menores M.J. y J.C. en contra del Sr. J.J.V., con el patrocinio de la Dra. B..

En la causa recayó sentencia condenatoria al demandado a pagar la suma de $4.000, se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios a la Dra. B. en la suma de $2.764,80. La resolución es de fecha 12 de mayo de 2009, sentencia que fue notificada al Sr. Vilapriño (fs. 260) el día 1 de junio de 2009.

La profesional dedujo recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C., el que fue resuelto favorablemente y se elevó la suma regulada a $3.686.40 (resolución de fecha 18/03/11, fs. 321 y vta de dichos obrados). La resolución fue consentida por las partes (notificaciones obrantes a fs. 322/24).

Cabe destacar que intertanto se tramitaba el recurso de apelación de la profesional, las partes, S.. B. y V. con fecha 26/10/10 acordaron ciertas cuestiones relativas a las cuotas alimentarias de sus hijos menores y a las causas entre ellas implicadas. Entre las cuestiones acordadas se precisó que “Todas las costas y honorarios generados en los autos n° 2447/7/F “B.M.A. c/ V.J.J. p/ inc. aum. Cuota alim.” como así también las costas devengadas en los autos n°1530/9/7F y n° 2259/9/7F serán por el orden causado, asumiendo a partir de la firma de este acuerdo, cada parte de las suyas, incluyendo aquellos casos en que hubiese condena en costas a cualquiera de ellas”.

Dicho convenio fue presentado para su homologación conforme surge de las actuaciones 2568/10/7F y además fue agregado a la causa N° 2447/7/F a fs. 312/313.

(ii) Las presentes actuaciones: 1334/12/7F:

1) Con fecha 1/11/12, la Dra. B.V. inició ejecución de honorarios en contra del Sr. J.J.V. por la suma de $3.686,40 y la suma de $120 con más las costas del proceso e intereses legales hasta el efectivo pago (fs. 29 y vta).

Sustentó su legitimación sustancial pasiva en que el demandado había sido conenado en costas tanto en los autos n° 2447/7/7F “B.M.A. c/ V.J.J. p/ inc. de aum.” en los que se le había regulado la suma de $3.686,40 como en los autos N° 1350/9/7F “B.M.A. c/ V.J.J. p/ej. de sent.” en los cuales se inició la ejecución de...

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