Resolución Nº 1.089/2014
Emisor | Fondo Transformacion Dir. Ejecutiva |
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2014 |
RESOLUCIÓN Nº 1.089/2014
Mendoza, 15 de septiembre de 2014
Asunto: Determinación Montos Máximos a Financiar por Tomador de Crédito.
Visto: El expediente 479-D-14 caratulado "Modificación Tasas y Límites de Crédito - 2014", y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta las variables macroecónomicas que determinan el contexto económico y financiero provincial, se estima prudente adoptar medidas restrictivas en el ingreso de las solicitudes de préstamo; siendo estas medidas, en principio, de carácter transitorio y coyuntural;
Que es fundamental que las medidas a adoptar sean informadas en las áreas de asesoramiento de esta Administradora, con el fin de no generar costos, expectativas y pérdidas de tiempo en los potenciales interesados que quisieran presentarse a solicitar financiamiento, a través de las operatorias crediticias vigentes, las cuales actualmente permiten asistirlos teniendo en cuenta el monto máximo dispuestas para la mismas;
Que las restricciones que por la presente se aprueban ya se han venido practicando progresivamente desde el tres de julio del presente año;
Que asimismo resulta necesario establecer un régimen de excepción para aquellos solicitantes que tramiten sus financiamientos en las Líneas de Crédito que esta Dirección Ejecutiva meritúa promocionales y significativas en virtud de los sectores económicos que asisten;
Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por la Resolución 2/2010 y por las facultades delegadas por el inc. ll), artículo 2 de la Resolución 27/98, ambas emanadas del Órgano Colegiado de esta Institución, y por los artículos 7º y 9º de la Ley de procedimientos administrativos Nº 3.909.
Por lo expuesto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Instrúyase a los responsables de la recepción de las solicitudes de financiamientos y de su posterior tratamiento a cumplir con lo aprobado en el artículo anterior, teniendo en cuenta que a efectos de encuadrar la asistencia en el citado límite, se deberá contemplar la sumatoria de los montos de créditos en análisis, aprobados, instrumentados y saldos de los créditos desembolsados. Asimismo, se deberá considerar a efectos del cálculo total, los desembolsos planificados por financiamiento y aún no realizados.
No se aplicará lo dispuesto en el artículo primero a los siguientes casos:
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