Resolución 1601/2014
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1601/2014Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.635.929/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.635.929/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.G.H.R.A.), por el sector sindical y la UNION HOTELES CONFITERIAS BARES CAFES RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empleador, ratificado a fojas 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariares en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/2006, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación al aporte denominado Uso de Convenio que surge del artículo tercero, inciso b, corresponde señalar que su vigencia será igual a la del acuerdo que por la presente se homologa.
Que respecto a lo convenido también en el artículo tercero, inciso b del acuerdo de marras sobre la contribución a cargo de los empleadores en favor de la entidad empresaria celebrante, oportunamente establecida por el artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso...
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