Sentencia nº 36997 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Marzo de 2014

PonenteGABUTTI
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.997

Fojas: 126

En la Ciudad de Mendoza, a los 05 días del mes de marzo de 2014 (05/03/2014), se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara Segunda del Trabajo resultando preopinante el Dr. J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 36.997, carat.: “VICTORIA, A.F. C/ QUIROS, J.E. P/Despido”, de los que:

RESULTA:

A Fs. 15/18 interpone demanda por intermedio de apoderada el Sr. A.F.V., en contra de E.J.Q.S., a fin de obtener el cobro de $38.037,26; o lo que en más o menos resulte de las pruebas, con más intereses legales hasta el efectivo pago. Relata que el actor ingresó a trabajar bajo dependencia del demandado desde el 01/09/1993, desempeñándose como auxiliar. Que las jornadas laborales se extendían de lunes a domingos en horarios de 8.30 a 20.30 hs. Denuncia que habiendo confirmado, el actor, la falta de ingresos de aportes jubilatorios descontados de su recibo de haberes, reclamó primero verbalmente y luego mediante telegrama obrero de fecha 02/10/2003, emplazó en 48 horas a abonar diferencias de sueldo, horas extras, el pago de los decretos 905/02 y 392/03, asignaciones familiares, SAC, sueldos de agosto y septiembre bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Que dicho emplazamiento se efectúo con los alcances del Art. 3.986 del CC. Que el día 06/10/2003 recibe visita de notario público que pone a su disposición la suma de $1.481,72 en concepto de salarios de agosto y septiembre y la suma de $1.072,60 en concepto de diferencias salariales, intimándolo a regresar a sus tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Que el 07/10/2003 el actor remite telegrama por el cual considera insuficiente el pago y ante el incumplimiento contractual se considera despedido. El mismo 7/10/2003 el demandado envía carta documento al actor considerándolo incurso en abandono de trabajo, dicha misiva que fue rechazada por el actor. Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

Que corrido traslado de la demanda, el accionado contesta a Fs. 31/33. Efectúa negativa genérica de los hechos invocados por la actora en su demanda y específicamente que el actor haya efectuado todo tipo de tareas, niega el horario de trabajo alegado por el actor, que no se le otorgaran francos semanales, que no se le abonaran las horas extras, que no se le hayan efectuado los aportes jubilatorios, que le adeude suma alguna. Reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso del actor y que la relación haya terminado el día 07/10/2003. Sin embargo niega que el distracto se produjera por su culpa. Expresa que ante el emplazamiento del actor, concurrió con escribano a pagarle y el actor se negó a recibir el pago. Que asimismo lo emplazó a presentarse a trabajar y que luego lo despidió por su exclusiva culpa, fundado en abandono de trabajo. Que el actor se considera despedido por considerar insuficiente el pago pero que nunca denuncia cuál es el monto adeudado. Considera que el actor se da por despedido maliciosamente. Argumenta que el abandono de tra-bajo constituye una injuria que por su gravedad valida el despido. Impugna liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 35 la actora contesta traslado y solicita la sustanciación y la admisión de pruebas; lo cual es resuelto mediante auto que obra a fs.42.

A fs. 65/70 corre agregada la pericial contable, la cual es observada por la demandada a fs. 72 y el perito contestó las observaciones a fs. 77. A fs. 100 ingresa como AEV el expediente administrativo 9982-V-05.

A fs. 103 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a fs. 118, compareciendo la parte actora, quien absolvió posiciones a tenor del pliego obrante en autos y posteriormente; prestó declaración el testigo presente; y manifestando la parte su conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del CPL el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G.-TI DIJO:

I) Esta primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente acreditado la prestación de servicios, con la documentación que el actor acompaño a fs. 3/6 (recibos de sueldo); pero fundamentalmente porque tal vinculación fue expresamente reconocida por el accionado al contestar demanda (Art 168 ap. I del CPC y Art 108 del CPL); quien se limitó solamente a controvertir la causal de despido; por lo que se concluye que el vínculo alegado con el demandado encuadra en lo normado por los Art. 21, 22, 23 y concordantes de la LCT, debiendo tenerse por cum-plido lo dispuesto en el Art 45 "in-fine" del CPL. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I) De acuerdo con los hechos expuestos por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, se extrae como materia propia de la litis; la causal de distracto de la relación laboral, como también la extensión de la jornada de trabajo, y en su caso la procedencia de los rubros reclamados.

A fin de dar tratamiento a tal cuestión, resulta trascendente en esta instancia la transcripción de la testimonial rendida en la audiencia de vista de causa, a fin de completar el panorama probatorio disponible en autos.

En primer término absolvió posiciones el actor a tenor del siguiente interrogatorio: Para que jure como es verdad que Ud. hizo abandono de trabajo: No es verdad, no hice abandono de trabajo.

Seguidamente compareció el testigo R.G.M., quien respondió al ser interrogado: ¿Conoce al Sr. Victoria? Sí. ¿De dónde lo conoce? D.L. donde trabajábamos. ¿Eran compañeros de trabajo? Si. ¿De quién era el lavadero? Del hijo, el padre y el hijo...

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