N-0426. Protocolo adicional a los tratados suscriptos en (Antes Decreto Ley 7771/1956)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyDecreto Ley
Fecha de Publicación 8 de Mayo de 1956
Fecha de Sanción27 de Abril de 1956
Texto Completo Artículos 1 a 8

TEXTO DEFINITIVO

N-0426

(Antes Decreto Ley 7771/1956)

Sanción: 27/04/1956

Publicación: B.O. 08/05/1956

Actualización: 31/03/2013

Rama: Derecho Internacional Privado

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS TRATADOS SUSCRIPTOS EN MONTEVIDEO, SUSCRIPTO EN MONTEVIDEO EL 19 DE MARZO DE 1940

Artículo 1

Las leyes de los Estados contratantes serán aplicadas en los casos ocurrentes, ya sean nacionales o extranjeras las personas interesadas en la relación jurídica de que se trata.

Artículo 2

Su aplicación será hecha de oficio por el juez de la causa, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada.

Artículo 3

Todos los recursos acordados por las leyes de procedimiento del lugar del juicio, para los casos resueltos según su propia legislación, serán igualmente admitidos para los que se decidan aplicando las leyes de cualesquiera de los otros Estados.

Artículo 4

Las leyes de los demás Estados jamás serán aplicadas contra las instituciones políticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del proceso.

Artículo 5

La jurisdicción y la ley aplicable según los respectivos tratados, no pueden ser modificadas por voluntad de las partes, salvo en la medida en que lo autorice dicha ley.

Artículo 6

De acuerdo con lo estipulado en este protocolo, los gobiernos se comprometen a transmitirse recíprocamente dos ejemplares auténticos de las leyes vigentes, y de las que posteriormente se sancionen en sus respectivo Estados.

Artículo 7

Los gobiernos de los Estados signatarios declararán, al aprobar los tratados celebrados, si aceptan la adhesión de los Estados no invitados al presente Congreso, en la misma forma que la de aquéllas que, habiendo adherido a la idea del Congreso, no han tomado parte en sus deliberaciones.

Artículo 8

Las disposiciones contenidas en los artículos que preceden se considerarán parte integrante de los tratados de su referencia, y su duración será la de los mismos.

Firmantes

En fe de los cual, los plenipotenciarios arriba designados firman este protocolo en Montevideo a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta.

Reservas

De la delegación de la República del Perú

1) La delegación del Perú reproduce las reservas que sobre la materia de los arts. 1 y 2 de este protocolo ha dejado formuladas en el tratado de derecho civil internacional.

2) La delegación entiende que el sentido del Artículo 5 de este protocolo es que la voluntad de las partes no puede variar las reglas que sobre competencia legislativa o judicial establecen los tratados.

El texto corresponde al original

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