Resolución 702/2014

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 702/2014Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0127219/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 385 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un valor mínimo de exportación FOB definitivo, por el plazo de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES (AFAPOLA) presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información aportada por la solicitante correspondiente a una lista de precios en el mercado interno brasileño.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la entonces Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del mencionado Ministerio.

Que asimismo el precio de exportación FOB hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la Asociación peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 13 de agosto de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución Nº 385/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo de la Resolución ex - MP Nº 385/2009 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 385/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de DOCE COMA CERO DOS POR CIENTO (12,02%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (238,96%) y de DOSCIENTOS TRES COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (203,49%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA DE CHILE y hacia la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, respectivamente.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo mencionado anteriormente fue conformado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por medio del Acta de Directorio Nº 1817 de fecha 3 de septiembre de 2014, concluyó que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping vigentes...

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