Resolución 498/2014

Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 498/2014

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente N° 28.305/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución N° 2161 de fecha 17 de junio de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 se estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1267 de fecha 15 de octubre de 1999, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 826 de fecha 30 de setiembre de 2003, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución N° 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución N° 133 de fecha 12 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 1989 de fecha 17 de junio de 2011, la cual aprueba —conjuntamente con la Resolución N° 1988 de la misma fecha— la división del régimen común de sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea DOS (2) listas de individuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que mediante la Resolución N° 181 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2083 de fecha 17 de diciembre de 2012, relativas a Al-Qaida, individuos y entidades asociadas.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas relativas a Al-Qaida, individuos y entidades asociadas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de la Resolución N° 2161 de fecha 17 de junio de 2014 de dicho organismo.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1º del Decreto N° 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución N° 2161 de fecha 17 de junio de 2014, referidas a Al-Qaida, individuos y entidades asociadas, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2161 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7198ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2014

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 31 de julio de 2014.

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012) y 2133 (2014), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad,

Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Recordando las declaraciones de su Presidencia (S/PRST/2013/1), de 15 de enero de 2013, relativa a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y (S/PRST/2013/5), relativa a la paz y la seguridad en Africa,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,

Recordando su resolución 2133 (2014) y la publicación por el Foro Mundial contra el Terrorismo del “Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a Cambio de Rescate y la Denegación de sus Beneficios”, condenando enérgicamente los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas independientemente de su fin, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de asegurar la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin que se paguen rescates ni se hagan concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente en los casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por grupos terroristas,

Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un planteamiento sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y destacando a este respecto la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquen rigurosamente como instrumento importante para combatir la actividad terrorista,

Recordando a todos los Estados que tienen la obligación de adoptar las medidas descritas en el párrafo 1 con respecto a todas las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, con independencia de la nacionalidad o el país de residencia de esas personas, grupos, empresas o entidades,

Instando a todos los Estados Miembros a participar activamente en la labor de mantener y actualizar la lista preparada en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1989 (2011) (la “Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida”) aportando información adicional pertinente para las entradas existentes, presentando solicitudes...

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