Resolución Nº 162/14

EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 24 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162 Primera Sección
Resolución Nº 162/14 Córdoba, 12 de Setiembre de 2014
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por el Area de Asuntos Legales (APROSS), bajo el N° 132/11 y por Fiscalía de Estado
bajo el N° 000849 y en uso de las facultades otorgadas en el inc. m) Artículo 26 de la ley 9277 .
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha de la presente Resolución, a la Sra. ACHQUEVICH MONICA DEL CARMEN D.N.I.
N° 14.892.567 en el cargo vacante Nº 566 – JEFATURA DE SECCION 2° y 3° NIVEL DE ATENCION de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS), por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 2500/2010 en los términos del artículo 14, punto II) inc. A) y artículo 19 de la Ley
9361.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
DR. JUAN BAUTISTA UEZ
PRESIDENTE
WALTER VILLARREAL
VOCAL PROF. GRACIELA E. FONTANESI
VOCAL
3
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d922.pdf
Decreto N° 994 Córdoba, 9 de Setiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-080202/07 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0772/13 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización
de la Escuela de Nivel Primario “RAMÓN LORENZO FALCÓN”
de Cintra, Departamento Unión y el ascenso del docente Miguel
Ángel UBINO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N°
1910/E/57 y Decreto Reglamentario N° 3999/E/67,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0758/14 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0772/13
emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de
Nivel Primario “RAMÓN LORENZO FALCÓN” de Cintra,
Departamento Unión, y el ascenso del docente Miguel Ángel
UBINO (M.I. N° 13.817.997), en los términos y condiciones que
se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de
este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1)
foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d994.pdf
APROSS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 87 Córdoba, 25 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183528/2013 mediante el cual
el señor Adrián Osvaldo OLMOS solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “MASTER-VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la unidad Dominio
N° IYY 908, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor con fecha 15-06-2010.
Que por su parte, el señor Director General de Transporte
manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos
para la viabilidad del pedido y que se ha observado la totalidad
del procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria
del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se
encuentra normado en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a
esta Secretaría, de considerarlo pertinente, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término de DOS (2) años
a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por
esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de
jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su
centro. A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte
Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza
mediante contratación previa en cada caso pactándose las
condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo
como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como
línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 140/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Adrián Osvaldo
OLMOS, D.N.I. N° 18.176.747, C.U.I.T. N° 20-18176747-3,
Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en Deán Funes N° 3035,
B° Alto Alberdi, Córdoba, para que en forma excepcional y
precaria preste por el término de DOS (2) años, un Servicio
Especial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad de CÓRDOBA
y bajo la denominación de “MASTER-VIAJES”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio
otorgado al señor Adrián Osvaldo OLMOS, del siguiente parque
móvil:- Marca Renault, modelo del año 2010, chasis Nº
93YCDDUH6BJ498872, motor Nº G9UA754C251101, de 15
asientos, Tacógrafo Digitac 24291, Dominio Nº IYY 908,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2908.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 88 Córdoba, 25 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-181913/2012 mediante el cual
el señor Hernán Matías ANTONA solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial Restringido de
transporte de pasajeros, con centro en la localidad de SAN
AGUSTÍN y bajo la denominación de “TRANSPORTE LA
CHIVA”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar

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