Disposición 154/2014

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 154/2014Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.989/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 199 del 13 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.547.989/13, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 199 del 13 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 585/14, conforme surge de fojas 25/28 y 31, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 37/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

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