Resolución 1331/2014

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1331/2014Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.042/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013 y Nº 830 del 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146 vuelta del Expediente Nº 1.595.042/13, obran los valores salariales pactados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 830/14 y registrado bajo el Nº 694/14, conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2013 correspondiente al Acuerdo Nº 451/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 594 del 22 de mayo de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 694/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de octubre de 2013, y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la...

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