Resolución 1047/2014

Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1047/2014Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 2395/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley Nº 26 522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL confeccionará y modificará, con la participación de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional de Servicio.

Que al efecto establece como criterios para su elaboración, las normas y restricciones técnicas que surjan de los tratados internacionales vigentes en los que la Nación Argentina sea signataria, los requerimientos de la política nacional de comunicación y de las jurisdicciones municipales y provinciales; el aprovechamiento del espectro radioeléctrico que promueva la mayor cantidad de emisoras, y las condiciones geomorfológicas de la zona que será determinada como área de prestación.

Que el artículo 12, inciso 4) del ANEXO al Decreto Nº 1225/10 establece que este Organismo deberá requerir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la conformación de un COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE, con el objeto de dar cumplimiento a la elaboración de la citada Norma Nacional.

Que mediante el CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION, celebrado entre esta AUTORIDAD FEDERAL y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se conformó el citado COMITE REGULATORIO, integrado por este Organismo, el Ministerio suscribiente —a través del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE—, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES; y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que mediante Acta Nº 6 de fecha 25 de agosto de 2014, el COMITE adoptó la propuesta de reglamento correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta de la Norma Nacional de Servicio, para su aprobación por esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que, en este sentido se afirmó que “puesto en consideración la propuesta correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta de la Norma nacional de servicio conforme artículo 88 y a lo dispuesto por el artículo 93 relativo a la transición a los servicios digitales establecidos en la Ley Nº 26 522 los firmantes acuerdan para su aprobación por la AFSCA...”.

Que al respecto se entendió que la Norma Nacional de Servicio estará integrada por reglamentos relativos a los diferentes servicios de comunicación audiovisual, regulados por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 (Anexo I).

Que a través del Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O. 1/09/2009), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que en este sentido el servicio de comunicación audiovisual en el cual se ha verificado el mayor desarrollo e innovación tecnológicos es el de televisión digital terrestre abierta, adicionalmente, dicho servicio ha sido eje central de una política pública inclusiva, tendiente a permitir el acceso a la televisión abierta y gratuita en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con los objetivos establecidos por el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Que las razones expuestas imponen el tratamiento prioritario de los aspectos relativos a la televisión digital terrestre abierta que deben ser incluidos en la Norma Nacional de Servicio.

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